AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2007, cursante de fs. 39 a 45 vta., las recurrentes señalan que el 8 de julio de 2004, su mandante juntamente con otros ciudadanos fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), incriminándosele un hecho vinculado a la Ley 1008, y pese a que en el vehículo en el que viajaba no se encontró ninguna sustancia controlada, fue condenado a sufrir una pena privativa de libertad; sin embargo, en la Sentencia 06/2005 de 12 de julio, que lo condenó, se determinó también “... la entrega de los demás bienes y valores incautados en el control jurisdiccional, en ejecución del presente fallo ...” (sic), patrimonio que son de la legítima propiedad de su representado y no tienen relación con actividad ilícita alguna, encontrándose entre éstos la suma de $us22 250 (veintidós mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) conclusión a la que se arribó en la referida Sentencia luego de valorar las pruebas presentadas por el Ministerio Público, su mandante y en especial de los informes emitidos por el Grupo de Investigación y Análisis Económico Financiero de la Policía Nacional.

Asimismo, refieren que en ejecución de sentencia su mandante en cumplimiento de lo señalado en el referido fallo, el 18 de agosto de 2006, solicitó a  la Jueza recurrida la devolución de los bienes y valores (dinero) de su propiedad; pero dicha Jueza quebrantando el principio de legalidad y reserva, y aún mas negándose a cumplir su propia Sentencia, por Auto interlocutorio 363/2006 de 14 de septiembre, injustificadamente y sin motivo rechazó lo solicitado, interponiendo contra este Auto apelación incidental, recurso que fue conocido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que infundadamente confirmó el Auto apelado por Resolución A.V./A.I. 13/2007 de 16 de febrero, con los argumentos de que si bien no se demostró que el dinero incautado sea producto del ilícito de narcotráfico, corresponde su confiscación conforme al art. 70 del Código Penal (CP) y que “el imputado jamás reclamó su devolución ni durante la tramitación del proceso ni en los diferentes recursos interpuestos, por lo que esa actitud de silencio demuestra su conformidad ” (sic), razonamiento totalmente contradictorio, puesto que si en la Sentencia 06/2005, se ordenó la devolución de los bienes y valores incautados a su favor, mal podía impugnar esa Resolución. 

Concluyen indicando que al negarle la devolución de los bienes confiscados, rechazando el órgano jurisdiccional a ejecutar sus resoluciones, se han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso y “los principios de probidad y celeridad”.