AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
revisión
En revisión la Resolución 05/2007 de 25 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Lina María Burgos Mendoza y Verónica Navajas Nincevic en representación legal de Jorge Porfidio Amador contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Juan José Ávila Álvarez, “Vocales de Sala Penal y de Sala Social y Administrativa respectivamente” (sic); y Justa Soruco de Sanjinez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Villamontes, todos del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de los derechos de su mandante, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso y “los principios de probidad y celeridad” (sic), señalando al efecto los arts. 7 inc. i), 16. IV y 116. X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- en primer término
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- hasta antes de dictarse sentencia
- I.