AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
improcedente
Por Resolución 05/2007 de 25 de abril, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso con los argumentos a continuación expuestos: a) La Sentencia 06/2005, dispuso la entrega de los bienes y valores incautados; pero no especificó a quién, si al encontrado culpable en el proceso penal o a favor del Estado, situación que no fue observada por las partes en litigio; b) El recurrente no hizo uso del incidente previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni del recurso que el mismo podría generar en caso de que la Resolución fuera desfavorable a sus intereses, por lo que no ha cumplido con el principio de subsidiariedad previsto por el art. 19. IV de la CPE; y, c) Al no formular las acciones judiciales que la ley le franquea dentro de los plazos previstos al efecto, dejó precluir su derecho, incumpliendo de esa manera con el principio de inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- en primer término
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- hasta antes de dictarse sentencia
- I.