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    AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA

    Fecha: 04-Jul-2007

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    Consiguientemente, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • II.2.1.
    • II.2.2
    • 3
    • II.2.3.
    • no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión a pronunciarse en ocasión de resolver el recurso de apelación referido.
    • carece de fundamento jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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