AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA

Fecha: 04-Jul-2007

rechazó

Por Resolución de 16 de mayo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Humberto Monasterio Iglesias, con la siguiente fundamentación: 1) En el caso de autos, el precepto cuestionado de ningún modo puede ser considerado inconstitucional, ya que no se está aplicando a la cuestión principal dentro del trámite de referencia, y mas bien debe tomarse en cuenta que todo lo referente a las excusas y recusaciones se rige por los arts. 316 y ss. del CPP; 2) Por otra parte, ese incidente de inconstitucionalidad no puede ser promovido por ser manifiestamente infundado, porque no cumple con los requisitos del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) respecto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la  relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Asimismo, el recurrente no ha dado cumplimiento con los requisitos de admisión establecidos por el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, aprobado por Acuerdo 002/2000.