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    AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA

    Fecha: 04-Jul-2007

    carece de fundamento jurídico-constitucional

    En consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, por lo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber rechazado la solicitud formulada, ha aplicado correctamente los arts. 59 y ss. de la LTC.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • II.2.1.
    • II.2.2
    • 3
    • II.2.3.
    • no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión a pronunciarse en ocasión de resolver el recurso de apelación referido.
    • carece de fundamento jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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