carece de fundamento jurídico-constitucional
En consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, por lo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber rechazado la solicitud formulada, ha aplicado correctamente los arts. 59 y ss. de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2
- 3
- II.2.3.
- no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión a pronunciarse en ocasión de resolver el recurso de apelación referido.
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APRUEBA
