AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA

Fecha: 04-Jul-2007

II.2.3.

II.2.3. En el caso de autos, el incidentista Humberto Monasterio Iglesias afirma que, dentro del recurso de apelación incidental que planteó respecto al incidente de nulidad por defecto absoluto dentro de la falsa denuncia presentada en contra suya por Luis Gustavo Auzza Macías, formuló solicitud para que se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 406 del CPP, al considerar que es contrario a los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE.