AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2007-CA

Fecha: 04-Jul-2007

no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión a pronunciarse en ocasión de resolver el recurso de apelación referido.

Al respecto, tal como asevera el incidentista en su memorial de fs. 2 a 5 vta., el presente recurso de inconstitucionalidad fue formulado dentro del recurso de apelación respecto al incidente de nulidad que interpuso en el proceso penal ya citado, por lo que resulta evidente que la resolución a dictarse en el fondo no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 406 del CPP, que se refiere al trámite del recurso de apelación incidental, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.