SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Al haber cumplido su cliente veinticuatro meses de detención preventiva, solicitó la cesación de la misma, que al no ser providenciado interpusieron recurso de hábeas corpus, que fue declarado procedente ordenando a la autoridad jurisdiccional a señalar día y hora de audiencia, en cuyo cumplimiento se realizó la audiencia de cesación de la detención preventiva fijándole la suma de Bs 8000.-, como fianza económica, suma que al ser de imposible cumplimiento, acreditando su estado de extrema pobreza pidió su modificación, fue rechazada por un simple proveído aduciendo ser extemporánea, habiendo por ello interpuesto recurso de apelación; sin embargo, habiendo repuesto ese Auto en apelación la Jueza de Partido de Caranavi, señaló audiencia para la modificación de la fianza el 24 de noviembre de 2006, es decir casi cinco meses después, modificándole la fianza a Bs2000.- (sic); 2) Haciendo un enorme sacrificio su cliente obtuvo un préstamo por Bs2000, recabando la boleta del Juzgado por la suma indicada procediendo al pago, empero por disposición del Consejo de la Judicatura, las fianzas económicas que se depositan “en bolivianos los convierten en dólares” de tal forma que lo que depositó se convirtieron en $us248,76.-, circunstancia por la cual al haber depositado la suma fijada, impetraron se expida mandamiento de libertad al haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, pero lamentablemente la autoridad recurrida, emite el proveído que ese monto de $us248,76.-, no alcanzaría a ser cubierto por los Bs2000, situación que escapa a su responsabilidad por cuanto cumplió con depositar la suma fijada; 3) La encargada de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura, informó a la Jueza de Partido de Caranavi, que esa conversión de bolivianos a dólares, está amparada en el art. 244 del CPP, sin que ello sea de responsabilidad de su cliente, quien cumplió con el depósito del monto fijado como fianza económica, por lo que considera que es un capricho de la autoridad jurisdiccional el no expedir el mandamiento de libertad.