SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que la Jueza recurrida, mediante Resolución 86/2006 de 24 de noviembre, ratificó la libertad del imputado, ahora recurrente, las medidas sustitutivas a la detención referidas a la presentación semanal  ante el Ministerio Público y al Juzgado de Partido de Caranavi, la prohibición de salir del país debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de arraigo y rechazando la solicitud de modificación de la fianza económica por la juratoria, con la modificación en la fianza económica de Bs2000.-, a depositarse por el imputado u otra persona mediante depósito de dinero en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de La Paz, a fin de que dicho monto vaya a garantizar la recaptura en caso de fuga. Ahora bien, adjuntado el certificado de arraigo, como el certificado de depósito judicial por Bs2000.-, efectuado en el Consejo de la Judicatura, impetró se libre el respectivo mandamiento de libertad, siendo negado indebidamente por la autoridad recurrida, con el argumento de que los $us248,76.-, consignados en el certificado de depósito, no cubren los Bs2000.- fijados como fianza económica, negativa que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, toda vez que a fs. 8 del expediente cursa la solicitud de depósito judicial de obrados por la suma de Bs2000.-, los que fueron cancelados en el Consejo de la Judicatura, con lo que cumplió la exigencia impuesta, pues no consta en la Resolución referida que el depósito a realizarse debía ser efectuada en dólares cuya conversión cubra la suma del monto fijado en bolivianos, por cuanto la conversión efectuada por el Consejo de la Judicatura de bolivianos a dólares americanos, la realizó en cumplimiento al art. 244 del CPP, a efectos del mantenimiento del valor y generación de intereses, quedando claro que el recurrente cumplió con el pago de la fianza económica fijada, por lo cual la autoridad recurrida, como se indicó, al no haber librado el respectivo mandamiento de libertad, ha incurrido en violación del derecho a la libertad consagrado por el art. 9 de la CPE, prolongando indebidamente la detención del recurrente.