SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 27 de marzo de 2007, cursante a fs. 10 y vta., manifiesta que en el Juzgado de Caranavi, desde hace cinco años, se tramita con el anterior Código de Procedimiento Penal (Decreto Ley 10426), un proceso penal en contra suya y de otro, por la presunta comisión del delito de asesinato, en el cual al haberse dictado Sentencia, interpuso recurso de apelación, encontrándose actualmente radicado en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Es así que como efecto de un recurso de hábeas corpus que planteó, la Jueza de Partido de Caranavi le concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole una fianza económica de Bs8000.- (ocho mil bolivianos), suma que al ser de imposible cumplimiento, acreditando su estado de extrema pobreza, impetró su modificación la cual le fue fijada en Bs 2000.- (dos mil bolivianos).
Refiere que haciendo un sacrificio enorme, obtuvo un préstamo por el monto de los Bs2000.-, que fueron depositados al Consejo de la Judicatura, cumpliendo con los requisitos exigidos empero el 3 de marzo de 2007 al impetrar se expida el mandamiento de libertad a su favor, la Jueza de Partido de Caranavi, emitió el proveído de que la suma depositada no cubría el monto señalado al haber sido convertido en dólares americanos, faltando en consecuencia Bs30.-.(treinta bolivianos). Ante esta circunstancia su abogado se apersonó al Consejo de la Judicatura donde le informaron que conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se realiza el cambio en dólares a fin del mantenimiento del valor adquisitivo, habiendo consignado la suma depositada en $us248,76.- (doscientos cuarenta y ocho 76/100 dólares estadounidenses), argumento con el cual la autoridad jurisdiccional no le otorga su libertad hasta el presente, incurriendo en omisión indebida y vulnerando su derecho a la libertad, sin considerar que el depósito efectuado fue por la suma de Bs2000.-, mismos fijados como fianza habiéndolos convertido en dólares norteamericanos la oficina de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura.