Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. El 12 de diciembre de 2006, el recurrente efectuó el depósito de Bs2000.-, en el Consejo de la Judicatura (fs. 33), por lo que acreditando haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas mediante memorial de presentado el 3 de marzo de 2007, impetró a la Jueza de Partido de Caranavi, libre el respectivo mandamiento de libertad (fs. 35), mereciendo el proveído de 7 de marzo del año en curso de que el depósito judicial adjuntado no asciende al monto de Bs2000.-, dispuesto en la fianza (fs. 36).