SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

procedente

Concluida la audiencia el Juez del recurso de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso, disponiendo que la recurrida expida el respectivo mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La parte recurrente, cumplió con los requisitos  exigidos, adjuntando el certificado de arraigo expedido por la Dirección de Migración, el depósito judicial 66185 ante el Consejo de la Judicatura por $us248,76.- que significan Bs2000.-, por lo que el argumento de la autoridad recurrida de que el pago realizado  no cubriría los Bs2000.- no se ajusta a la realidad; b) Lo manifestado por la autoridad recurrida de que la función jurisdiccional la cumple en contacto directo con la comunidad y es ante ella que debe responder por sus actos, no conlleva a una administración de justicia, por cuanto únicamente la autoridad jurisdiccional se debe al cumplimiento de la ley sin tener que realizar ningún trabajo directo con la comunidad. 

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.