SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Jueza de Partido de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, ha vulnerado su derecho a la libertad, pues no obstante de haber cumplido con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, que le fueron impuestas, no libra el mandamiento de libertad respectivo, argumentado tal omisión en que el depósito judicial de Bs2000.- por concepto de fianza económica, al haber sido convertidos a dólares americanos en el Consejo de la Judicatura, no cubren la suma fijada, lo que no es evidente por cuanto cumplió con el depósito del monto señalado, no siendo de su responsabilidad la conversión realizada por el Consejo de la Judicatura, lo que motiva la prolongación de detención. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.