SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

c)

c)  No es aplicable al caso de autos el art. 122 del CPP, pues el altercado entre las partes se produjo extra audiencia, porque el recurrente se habría retirado del lugar donde se recibía la declaración; en consecuencia, no se puede hablar de arresto, ya que el recurrente -quien goza de las prerrogativas previstas por los arts. 8, 9 y 18 de la Ley de la Abogacía (LA)- no impedía la celebración de algún acto procesal; por lo que el Fiscal carecía de facultades para disponer el arresto del recurrente y luego su libertad.