Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
c)
c) No es aplicable al caso de autos el art. 122 del CPP, pues el altercado entre las partes se produjo extra audiencia, porque el recurrente se habría retirado del lugar donde se recibía la declaración; en consecuencia, no se puede hablar de arresto, ya que el recurrente -quien goza de las prerrogativas previstas por los arts. 8, 9 y 18 de la Ley de la Abogacía (LA)- no impedía la celebración de algún acto procesal; por lo que el Fiscal carecía de facultades para disponer el arresto del recurrente y luego su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR