SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3.

III.3. Por último, respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la dignidad, a la expresión y al trabajo, la misma no puede ser compulsada a través de la presente acción tutelar, pues este Tribunal en la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0414/2002-R y 0200/2002-R, entre otras, a expresado: "(…) que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas (…)", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.