SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.3.
III.3. Por último, respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la dignidad, a la expresión y al trabajo, la misma no puede ser compulsada a través de la presente acción tutelar, pues este Tribunal en la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0414/2002-R y 0200/2002-R, entre otras, a expresado: "(…) que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas (…)", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR