Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. Por informe de la misma fecha, del investigador asignado al caso (fs. 8), se da cuenta que el recurrente se molestó por la forma en que se recibía una declaración sin cédula de identidad, expresándole al Fiscal recurrido que en vez de estar sentado debía trabajar de taxista porque no sabía hacer su trabajo, para luego retirarse del lugar y volver prepotente empujando sillas para recoger su teléfono celular, indicando que por suerte no se lo robaron, motivando a que el Fiscal le manifestara que vuelva a repetir y ante la respuesta del recurrente se procedió a su arresto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR