SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación

Con relación al arresto por parte del fiscal o la policía, este Tribunal señaló que es una atribución de éstos y que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé el art. 225 CPP, y no por más de ocho horas. Así la SC 0326/2003-R de 19 de marzo estableció que: “(...) el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación (…)” (Las negrillas son nuestras).