Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.1.
II.1. Por Resolución Fiscal de 29 de marzo de 2007, pronunciada a horas 10:30 a.m. (fs. 13), el Fiscal recurrido, señalando los arts. 14, 44 y 45 de la LOMP, con relación a los arts. 70, 72, 122 y 12 inc. 5) del CPP, ordenó el arresto del recurrente hasta horas 13:00 p.m. del mismo día por “faltamiento” a la autoridad. Por requerimiento del mismo día (fs. 2), dispuso la cesación de la medida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR