SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de abril de 2007, cursante de fs. 3 a 6 vta., el recurrente asevera que el 29 de marzo de 2007, como abogado se apersonó en la seccional del Distrito Policial 8, con el fin de asistir profesionalmente a uno de sus clientes dentro de una investigación por el delito de estafa. Iniciada la declaración del denunciado, éste se hizo presente sin su cédula de identidad, pues sólo portaba un papel donde supuestamente se hallaba signado el número, por lo que sugirió al Fiscal no tomar la declaración hasta la exhibición del documento de identidad; sin embargo, el Fiscal siguió con la actuación al considerar que ese extremo no tenía importancia.
Agrega que el declarante estuvo relatando su versión al Fiscal aproximadamente por veinte minutos, sin que nadie transcribiera la misma, en cuyo mérito, solicitó a éste que se cumpliera con dicha formalidad, pero ante la falta de pronunciamiento a su pedido, se retiró con su patrocinado, manifestándole al Fiscal recurrido con toda educación y respeto, que no estaba actuando conforme a procedimiento; es así, que al salir de la dependencia policial se encontró con un asistente de la fiscalía a quien le manifestó que el Fiscal no sabía desempeñar sus funciones y que era mejor que se dedique al trabajo de taxista; aclarando que conversó durante diez minutos y luego se retiró del lugar.
Luego de treinta minutos se dio cuenta que había dejado su celular en el escritorio del Fiscal, por lo que volvió a la seccional a recogerlo, circunstancia en la cual el recurrido de forma agresiva y prepotente le preguntó si seguiría hablando por su radio, recibiendo de su parte una respuesta afirmativa y una actitud indiferente, motivando a que el Fiscal recurrido ordene su detención e incomunicación, logrando recobrar su libertad hora y media después, ante la presencia de la prensa y la inmediata intervención de los representantes de la Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales del Colegio Departamental de Abogados; lo que implica, que la autoridad recurrida ordenó su detención de manera ilegal y abusando su condición de Fiscal, invocando de manera malintencionada los arts. 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 72 y 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citados en la Resolución fiscal de cese de arresto de 29 de marzo de 2007, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR