SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido informó que estaba recibiendo la declaración del cliente del recurrente, al ser ampulosa, era imposible que el policía tome nota in extenso de la declaración, razón por la cual le pidió un relato de los hechos para luego resumirlo y leerlo, a efectos de establecer si estaba de acuerdo con su contenido, por lo que cualquier reclamo le correspondía al abogado defensor del declarante. El recurrente solicitó la suspensión de la actuación porque el declarante en ese momento no tenía su cédula de identidad; sin embargo, presentó un comprobante que acreditaba que el documento estaba en trámite, por lo que concluyó que no había motivo para la suspensión.
Agregó que el recurrente interrumpió la declaración en varias ocasiones pidiendo que se tomen al pie de la letra las respuestas del declarante, indicándole al recurrente que debían escuchar al imputado para luego resumir porque era imposible transcribir todo, solicitándole de manera cortés que dejara de interrumpir la declaración; pero de un momento a otro, de manera abrupta, se levantó y se retiró del lugar con su cliente y más lejos se dirigió a un grupo de personas entre las que se encontraban varios funcionarios, vociferando que el Fiscal no sabía dirigir audiencias y que debía estar manejando taxis; aseveraciones, que no constituyen una ideología política sino una malcriadez, además de haber empleado varios adjetivos.
Posteriormente el recurrente volvió a la audiencia por haberse olvidado su celular y volteando las sillas y escritorio señaló que más bien no se había perdido, como diciendo que estaba entre ladrones; en ese instante, le dijo que repitiera lo que dijo, iniciándose una discusión, pues el recurrente utilizó términos empleados en su medio de comunicación, por lo que los policías procedieron a arrestarlo por la comisión del delito de desacato, pronunciando de su parte la respectiva Resolución fundamentada en ejercicio de la facultad prevista por los arts. 122 y 225 del CPP, pues el recurrente no le permitía ejercer la dirección funcional de las investigaciones, al impedirle la continuación de la declaración del denunciado, aclarando que de su parte no asumió ningún acto racista ni político, sino que dispuso su arresto que duró aproximadamente una hora y media, por la falta de respecto del recurrente, además solicitó la presencia del Colegio de Abogados para hacer conocer la actitud del recurrente, cuyos miembros le dijeron que conocían su proceder, pero que lo pusiera en libertad. Por lo que al no concurrir las situaciones previstas en el art. 18 de la CPE, solicitó la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- APROBAR