SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

1)

El Juez recurrido mediante informe escrito, cursante a fs. 14 y vta., leído en audiencia, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido por Zocama Tours SRL contra la recurrente por el delito de apropiación indebida, se dictó la Sentencia condenatoria fijándose la pena de reclusión de tres años y luego de haberse tramitado los recursos de apelación y casación, quedó firme la Resolución de primera instancia y teniendo en cuenta que todo lo ordenado por el órgano judicial también debe ser ejecutado, se libró mandamiento de condena dispuesto en Sentencia; 2) Evidentemente antes que por Secretaría se hubiera librado el mandamiento de condena se tramitó el beneficio de la libertad condicional de la pena a favor de la ahora recurrente, sin embargo esa Resolución aún no se encuentra ejecutoriada en razón al recurso de apelación opuesto por la parte querellante; 3) Cuando se trata de medidas precautorias en materia civil y medidas cautelares de carácter personal o civil en materia penal, la decisión judicial que las adopte se cumple inmediatamente sin perjuicio del recurso; sin embargo, la regla para el beneficio de la suspensión condicional de la pena no es aplicable, es decir que una vez ejecutoriada la Resolución que acceda a dicho beneficio, recién debe cumplirse, sea que esté detenido o en libertad el beneficiario; 4) El hecho de que en la parte resolutiva del fallo, como es de rigor, se señale que una vez ejecutoriada la Resolución, se libre mandamiento de libertad condicional, no constituye un error o signifique que se acepte que estando en libertad no es necesaria esa orden, o bien que se deben cumplir inmediatamente las reglas del art. 24 del CPP adoptadas en el fallo y dejar sin efecto el mandamiento de condena, pues de acuerdo con las SSCC 368/04-R de 17 de marzo y 427/04-R de 24 de marzo, las reglas del art. 24 del CPP adoptadas en la Resolución que otorga el beneficio de  suspensión condicional de la pena, el condenado no está obligado a cumplirlas mientras no se ejecutoríe el fallo; en consecuencia el mandamiento de condena debe ser ejecutado hasta que esté ejecutoriada la resolución que concede ese beneficio.