Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007 el querellante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de la condenada, ahora recurrente, con el argumento de que la procedencia de dicho beneficio, de acuerdo a lo establecido por el art. 369 del CPP, está condicionada a la reparación del daño civil, corriéndose en traslado mediante decreto de 10 de mayo de 2007 (fs. 6 a 7).