SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente ratificó íntegramente el contenido del recurso reiterando los fundamentos expuestos en él, señaló que el beneficio de suspensión condicional de la pena dispuesto mediante Auto de 2 de mayo, recién se le notificó el 18 de mayo a horas 17:00 cuando se encontraba detenida en la cárcel de Palmasola; Resolución que erróneamente dispuso se libre mandamiento de libertad condicional que no está contemplado en el procedimiento penal, porque el indicado cuerpo legal prevé el mandamiento de libertad que se emite cuando hay una efectiva privación de libertad, lo que no aconteció en el caso de autos por cuanto se encontraba en libertad por imperio del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que no procede la detención preventiva en los delitos de acción privada. Por otra parte, la parte civil apeló sin que hubiera estado notificada con el Auto que le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena.