SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, del análisis de las pruebas y actuados que cursan en el expediente, se evidencia que no obstante que la recurrente, Carol Arteaga Claros, fue beneficiada con la concesión de la suspensión condicional de la pena impuesta mediante Sentencia ejecutoriada, emergente del proceso penal que le siguió Jorge Miguel Zorrilla Machicao por el delito de apropiación indebida, a través del Auto 53 de 2 de mayo de 2007 dictado por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, ahora recurrido, esta autoridad en contradicción con el beneficio otorgado, expidió el mandamiento de condena que fue ejecutado, motivando la reclusión de la recurrente en la cárcel pública de Palmasola. De acuerdo al informe prestado por el Juez recurrido, la emisión del mandamiento de condena obedece a que la Resolución por la que concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de la recurrente, no está ejecutoriada al haber sido apelada por la parte civil.
La actuación del Juez recurrido, se aparta del sentido que la ley y la jurisprudencia establecen; pues quien tiene el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, consiguientemente no es posible ejecutar el mandamiento de condena si antes fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, más aún cuando este beneficio debe ser cumplido con prioridad a la Sentencia condenatoria.
Al no haber obrado de ese modo el Juez recurrido, desconoció la naturaleza misma y el fundamento de la suspensión condicional de la pena, en vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de la recurrente, quien se encuentra indebidamente recluida como consecuencia del mandamiento de condena expedido por el recurrido, por lo que teniendo en cuenta el carácter reparador del recurso de hábeas corpus, corresponde otorgar la tutela solicitada.