SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: 1) El divorcio de su representada y Carlos Cox Hoyos, ha concluido en todas sus instancias, encontrándose en ejecución de sentencia, en la cual el mencionado ex marido presentó demanda de reducción de asistencia familiar, argumentando que su ex esposa trabaja en un organismo internacional y que él no tiene muchos ingresos; ahora bien, la primera demanda es admitida no obstante los vicios procesales que han motivado el presente recurso; sin embargo la segunda que es idéntica fue observada por la Jueza recurrida, conminando al demandante cumpla con el art. 327 incs. 3) y 4) del CPC, y art. 61 de la LAPCAF, no entendiendo el por qué el ex Juez, ahora Vocal, negó el incidente de nulidad de obrados formulado por el entonces apoderado de su representada quien le hubo otorgado poder a Santos Callejas, quien hizo conocer el domicilio real de la demandada para que sea notificada mediante exhorto suplicatorio, que era lo legal, y no ocurrió; 2) Dejando a un lado el principio de igualdad y equidad, el ex Juez, ahora Vocal, dispuso la prosecución de la primera demanda de reducción de asistencia familiar, disponiendo la citación de su representada mediante edictos publicados en un órgano de prensa local y a pesar de ello se siguieron sumando los vicios procedimentales pues no se le declaró su rebeldía ni se le le nombró defensor de oficio, vulnerando sus derechos al debido proceso hasta llegar a dictar resolución reduciendo la asistencia familiar en más de un 70% del monto que se tenía fijado; 3) A lo largo de la demanda, el apoderado de su representada (Callejas) impugnó estas actuaciones, empero las apelaciones interpuestas no fueron oídas por el Juez, por lo cual se llegó a una apelación, que se radicó en la Sala Civil Primera, instancia en la cual los Vocales no cumplen con lo determinado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y actuando erróneamente realizando una interpretación contraria al ordenamiento jurídico y Sentencias Constitucionales, consideraron que las apelaciones fueron planteadas fuera de término, en razón a que los incidentes de nulidad deducidos debieron ser planteados dentro de la primera instancia, lo que no es así por cuanto la reducción de asistencia familiar demandada ha sido interpuesta en ejecución de sentencia, siendo por ello de aplicación el art. 518, concordante con los arts. 225 y 220, todos del CPC, teniendo el término de 10 días para formular la apelación, y no los arts. 215 y 216, como señalan los Vocales que son aplicables a un proceso ordinario, razonamiento con el cual solicitaron el 24 de enero de 2006, complementación y enmienda, que fue rechazado por la Sala Civil Primera mediante Auto de 30 de enero de 2006. Por lo expuesto, solicita se declare procedente el recurso.