SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

a)

El Juez Octavo de Partido de Familia, en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido de Familia, en su informe escrito cursante de fs. 128 a 130, manifestó: a) Por sentencia que se encuentra ejecutoriada, se disolvió el vínculo matrimonial de Carlos Cox Hoyos con Vilma Lourdes Romero Tapia. Posteriormente Carlos Cox Hoyos, solicitó la disminución del monto de asistencia familiar, demanda que fue admitida, disponiendo la citación por edictos a la demandada, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Si bien, el entonces demandante pidió nuevamente la disminución del monto por asistencia familiar, esa demanda se encuentra observada, según consta en obrados; b) Santos Callejas Quiroz, apoderado de Vilma Romero, demandó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo al no haberse cumplido con la citación personal de su mandante, incidente que previo traslado, contestación y vista fiscal, fue declarado improbado dicho incidente , resolución contra la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación, siendo concedido en el efecto diferido, auto contra el que igualmente el mencionado apoderado formula recurso de apelación, mereciendo como respuesta que se lo considera en el efecto diferido conforme al art. 24.2) de la LAPCAF; c) Habiéndose citado a la demandada mediante edictos y no haber comparecido en el término de ley a objeto de asumir defensa, conforme al art. 63.I de la LAPCAF, se señaló audiencia preliminar, la que verificada se dicta la resolución correspondiente contra la cual la parte demandada plantea recurso de apelación , adjuntados algunos documentos; d) Previo traslado de ley, encontrándose interpuestos los recursos de apelación en el efecto diferido, más el interpuesto contra la Resolución 139/2005, son concedidos. Radicado el expediente en grado de apelación, la Sala Civil Primera pronunció resolución anulando el auto de concesión, devolviendo obrados al Jugado de origen.