SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
deniega
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronuncia Resolución que deniega el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Contra el Auto 012/05 de 17 de enero de 2005, que rechazó el incidente de nulidad planteado por el apoderado de la representada por el recurrente, se interpuso recurso de apelación, pero fuera del término establecido por el art. 215 del CPC, por tratarse de un auto interlocutorio; b) La Resolución 139/05 pronunciada por el Juez a quo y elevada en apelación, no constituye una sentencia ni auto definitivo, pues tratándose de una petición de disminución de asistencia familiar, es susceptible de revisión, enmienda o modificación como señala el art. 148 del CF; c) En el presente caso no es aplicable el art. 518 del CPC, ya que la resolución pronunciada por el Juez a quo, no ha sido emitida en ejecución de sentencia, en virtud de que la demanda de reducción de asistencia familiar constituye una nueva petición sujeta a los arts. 61 concordante con el art. 73 de la LAPCAF; d) Los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones 012/2005 y 139/2005, han sido formulados fuera del término señalado por los arts. 215 del CPC, y 69 de la LAPCAF. Así examinado el caso de autos, las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la parte recurrente.