SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Ley de la Persona con Discapacidad y el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, crearon el Comité Nacional de las Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) así como los Comités Departamentales de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS); implementando tales organismos, el art. 5 del mismo Decreto, dispuso la supresión de las áreas de discapacidad de las Prefecturas para que sean sustituidas con los referidos CODEPEDIS, que además deben contar con cinco ítems e infraestructura que sean los mecanismos de apoyo y representatividad de las personas con discapacidad.
En base a ello, el 19 de diciembre de 2005, el Directorio del CODEPEDIS determinó, mediante la Resolución 4/2005 de 18 de noviembre, solicitar la renuncia del Director Departamental de dicha entidad, porque ésta habría aceptado un memorando como encargado del Área de Discapacidad y no el que correspondía que se extienda como Director Departamental del CODEPEDIS; luego, su persona como Presidente de la Federación Cochabambina de la Persona con Discapacidad (FECOPDIS), convocó a elecciones y se procedió a la elección democrática, donde fue elegido él mismo, como nuevo Director Departamental del CODEPEDIS, previa renuncia a la Presidencia de FECOPDIS; por lo que mediante nota de 18 de enero de 2006 comunicaron tal hecho al Prefecto correcurrido, reiterando dicha comunicación el 10 de febrero del mismo año, por lo que fue posesionado como nuevo Director del CODEPEDIS, emitiéndose la Resolución Prefectural 69/2006 de 14 de febrero, correspondiente a dicho acto, el cual le fue entregado luego de una huelga de hambre; empero, el organismo del CODEPEDIS no ha sido efectivizado, pues se enteró que continúa funcionando el Área de Discapacidad y que los ítems que le corresponden fueron asignados a esa repartición; indagando más, llegó a tener conocimiento que el CODEPEDIS no está incluido en la estructura orgánica de la Prefectura, no obstante la existencia de la Resolución de Consejo Departamental 46/2002 de 29 de abril, que determinó el cumplimiento estricto de la Ley de la Persona con Discapacidad, mientras que la Resolución Prefectural 304/2004 de 5 de agosto, dispuso la supresión del Área de Discapacidad, para reconocer al CODEPEDIS; disposiciones todas que son incumplidas por las autoridades correcurridas; máxime, cuando solicitó su cumplimiento y la entrega del memorando a su persona, el cual le fue negado por el Director correcurrido, con el argumento de la existencia de conflictos entre las personas con discapacidad; lo cual no es evidente porque su persona fue elegida de manera democrática, luego de ser invitado por el único frente habilitado, pues si bien es cierto que a la elección se presentaron dos frentes, pero uno fue inhabilitado por falsificación de firma.