SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.1.

III.1. A ese efecto, antes de ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, es necesario precisar que el constituyente al instituir el recurso de amparo constitucional en las normas previstas por el art. 19 de la CPE, ha dispuesto que éste es la vía instrumental para el resguardo y protección de los derechos fundamentales de las personas y su goce efectivo por parte de su titular; debido a esa naturaleza jurídica, no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos, ya que éstos deberán estar plenamente consolidados para que merezcan tutela constitucional; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, se expuso la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”. Razonamiento que debe ser aplicado al caso en análisis.