SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.3.
III.3. Para finalizar, respecto a la concesión en parte del recurso, determinada por el Tribunal de amparo por vulneración del derecho de petición, que el recurrente reclamó en la audiencia de amparo, se debe señalar que la ocasión para exponer los derechos vulnerados es en la presentación del recurso, no así en la audiencia, pues en ella sólo se pueden ampliar los fundamentos y argumentos que respalden la pretensión, lo que ya fue solicitado, no siendo posible la ampliación de la demanda a derechos o hechos no precisados en la presentación del recurso; así ha sido expuesto en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, al establecer lo siguiente: “(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá ' ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
En definitiva, el recurrente no podía ampliar su demanda de amparo constitucional denunciando la vulneración de otros derechos diferentes a los señalados en el memorial de amparo constitucional, pues esa posibilidad está impedida por el sistema de garantías procesales consagradas por la Constitución; por ello, no puede considerarse, menos concederse tutela por un derecho que el recurrente reclamó recién en la audiencia de amparo, porque ello implicaría desconocer el derecho de los correcurridos a la defensa; en consecuencia, el presente recurso no puede ser concedido por el derecho a la petición que el recurrente reclamó en la audiencia de amparo.