SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

a)

Alega que durante la sustanciación del proceso se violaron normas que hacen al debido proceso entre ellas: a) Se inició proceso sobre la base de un acta de denuncia de 19 de mayo de 2006 contra Freddy Avisa Aviz, pero dicha acta no aparece en ninguna parte del expediente, comprobándose con ello que se lo juzgó con prueba oculta; b) Tomaron en cuenta denuncias de personas a nombre de otras terceras con fotocopias simples y adulteradas, así como se recibieron declaraciones a nombre de terceras personas, sin haber exhibido poder; c) Para la recepción de las declaraciones no fue notificado, evitando el contrainterrogatorio y violando el principio de publicidad de la prueba; asimismo fueron arrimados al expediente informes que no fueron solicitados por el Sumariante; d) A pesar de que hubo desistimiento del denunciante, no se le dio el efecto legal, comprobándose la falta de acción y derecho para instaurar el proceso; e) Se efectuaron actuados antes del día y hora señalados.

Señala que el procedimiento administrativo en primera instancia dispuso su destitución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, que mereció el Auto de 5 de julio de 2006 a través del cual se ratificó la decisión; por lo que,  interpuso recurso jerárquico, procediendo el Alcalde mediante Resolución de 18 de julio de 2006, a confirmar la decisión del inferior, extendiéndole el 21 del indicado mes y año memorando de agradecimiento de servicios.

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, toda vez que estando fungiendo en el cargo de Director de Catastro del Gobierno Municipal de Quillacollo, se le inició proceso administrativo interno arguyendo haber infringido el art. 8 incs. a), b) y e) del EFP y no haber ejercido control sobre los dependientes, afirmando que “probablemente se esté causando un daño económico a este municipio”; sin embargo, en la sustanciación del mismo se vulneraron normas que hacen al debido proceso como es el hecho de que: a) Se inició proceso sobre la base de un acta de denuncia de 19 de mayo de 2006, contra Freddy Avisa Aviz, pero dicha acta no aparece en ninguna parte del expediente; b) Se han tomado en cuenta denuncias de personas a nombre de otras terceras, con fotocopias simples y adulteradas, así como se recibieron declaraciones a nombre de terceras personas, sin haber exhibido poder; c) Para la recepción de las declaraciones no fue notificado, evitando el contrainterrogatorio y violando el principio de publicidad de la prueba; asimismo fueron arrimados al expediente informes que no fueron solicitados por el Sumariante; d) A pesar de que hubo desistimiento del denunciante, no se le dio el efecto legal, comprobándose la falta de acción y derecho para instaurar el proceso; e) Se efectuaron actuados antes del día y hora señalados. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.