Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
i)
El abogado del recurrente ratificó el tenor íntegro del memorial del recurso incoado, ampliándolo señaló que: i) En el proceso administrativo no se han respetado los plazos procesales y además su defendido no fue notificado con algunos actuados; ii) No se está discutiendo si su defendido cometió alguna falta, sino que el proceso administrativo se sustanció con vicios de nulidad, demostrados con la prueba aportada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo constitucional
- presentación de las pruebas
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones'”
- APROBAR