Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.3.
II.3. El 8 de mayo de 2006, se emitió el Auto de apertura de proceso administrativo interno 07/2006, instaurado por el Gobierno Municipal contra el ahora recurrente, por existir varias denuncias formuladas en su contra y suficientes indicios de responsabilidad que infringen el art. 8 incs. a), b) y e) del EFP (fs. 23 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo constitucional
- presentación de las pruebas
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones'”
- APROBAR