SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
improcedente
La Sentencia de 11 de agosto de 2006, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) El recurrente Mark Frederic Bazoaldo Tapia el 17 de enero de 2005, fue designado Director de Catastro por el alcalde Ricardo Mercado Mercado, importando ello que el recurrente fue funcionario municipal de libre nombramiento, no pudiendo ser considerado de carrera, conforme prevé el art. 59.2 de la LM, por lo que el agradecimiento de servicios no vulnera norma alguna, según previsión contenida en el art. 44.6 de la LM; b) En el presente caso, no obstante su condición de funcionario de libre contratación, de manera irregular e innecesaria fue sometido a un procedimiento administrativo, no siendo necesario analizar si en este trámite se vulneraron o no derechos, como el debido proceso y el derecho a la defensa, menos anular obrados, porque la estabilidad y el derecho al trabajo no son evidentes, por lo que los actuados del trámite administrativo deben ser devueltos a su titular; c) El recurrente no ha probado los fundamentos de su demanda, menos que los recurridos hayan vulnerado la inamovilidad funcionaria, ni su derecho de reincorporación a su cargo, no siendo merecedor a la protección de las normas constitucionales señaladas.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, correspondiendo con los fundamentos expuestos aprobar la Sentencia venida en revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo constitucional
- presentación de las pruebas
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones'”
- APROBAR