Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado del Gobierno Municipal de Quillacollo exhibió el poder otorgado por el Alcalde demandado expresando que, el recurrente fue nombrado por el Alcalde, designación que es una atribución muy personal y la destitución también puede ser ordenada por su persona, es decir que el recurrente no gozaba de las prerrogativas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público ni de la Ley General del Trabajo y si hubo alguna anormalidad en el proceso administrativo fue meramente formal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo constitucional
- presentación de las pruebas
- III.2.
- De lo que se colige que todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas, más aún cuando como consecuencia de la supuesta comisión de las mismas se le destituye de sus funciones'”
- APROBAR