SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

1)

El Prefecto del departamento de Pando, a través de sus abogados, en audiencia, informó: 1) Mediante Resolución Prefectural 24/06 de 10 de abril de 2006, se emitió convocatoria a todos los Concejos Municipales para que conforme al DS 27431 concordante con los arts. 11 y 12 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), designen a los Consejeros Departamentales; 2) Como efecto de esa convocatoria, el 22 de abril de 2006, en el Concejo Municipal de Nueva Esperanza, de acuerdo al acta de designación, Agapito Vira Cuéllar obtuvo once votos cumpliendo estrictamente el DS 27431; 3) La Presidenta del Concejo Municipal de Nueva Esperanza remitió el acta a la Prefectura para la posesión del elegido; 4) Si el Presidente del Concejo Municipal no estuvo presente en esa sesión debió hacerlo y convocar a la sesión de 22 de abril o en su caso observar y hacer constar sus observaciones en acta para, en su caso, impugnar los actos observados; 5) Hasta el 2 de mayo de 2006 (fecha del acto inaugural de actividades del Consejo Departamental) no cursó nota alguna en el despacho del Prefecto; 6) El 9 de mayo de 2006, recién se presentó la primera solicitud, habiéndole hecho conocer al recurrente que no se podía proceder a su posesión por cuanto el Prefecto sólo debe posesionar a solicitud del Presidente del Concejo Municipal y no le corresponde dejar sin efecto la elección del consejero Agapito Vira Cuéllar y proceder a una nueva posesión; 7) No existe la figura de reconsideración de ninguna elección, lo que existe es revocatoria emergente de un proceso administrativo; 8) Si existe usurpación de funciones la vía que se debe tomar es el recurso directo de nulidad.