SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Cual consta en el acta de la sesión extraordinaria de los Concejos Municipales de la provincia Federico Román, fue elegido como Consejero Departamental, habiendo solicitado por ello al Prefecto del departamento de Pando que se le ministre posesión; mas, dicha autoridad no dio lugar a su pedido con el argumento de que ya se había llevado a cabo la elección correspondiente de la provincia señalada.

Al percatarse de la postura del Prefecto, con el fin de reconsiderar la elección del que supuestamente había sido elegido, fue convocada una nueva sesión puesto que la anterior elección estuvo viciada de nulidad. Una vez instalada la mencionada reunión se reconsideró la elección de Agapito Vira Cuéllar, reconociéndole a él (Juan Chamaro Nay) como el único Consejero Departamental legalmente reconocido; empero, pese a las reiteradas notas enviadas al Prefecto para que se de lugar a su posesión, no obtuvo hasta la fecha ninguna respuesta del Prefecto.

En efecto, el 20 de abril de 2006, el Presidente del Concejo Municipal de Nueva Esperanza, capital de la provincia Federico Román, lanzó la convocatoria para la elección del Consejero Departamental en base a la Resolución Prefectural 24/06 de 10 de abril de 2006; sesión extraordinaria en la que no existió el quórum reglamentario que establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004, por contar con la asistencia de sólo siete Concejales, habiéndose lanzado el mismo día una nueva convocatoria para el 5 de mayo de 2006, a realizarse en la comunidad de Loma Alta del municipio de Villa Nueva, día en el que con la presencia de ocho Concejales se lo eligió.

El acta de elección y toda la documentación correspondiente a su elección fue remitida al Prefecto del Departamento el 5 de mayo de 2006, autoridad que no dio lugar a su posesión pese a sus reiteradas solicitudes. Posteriormente el 9 de junio de 2006, mediante nota le respondió con el argumento de que ya se había llevado a cabo la elección eligiéndose a Agapito Vira Cuéllar, determinando la improcedencia de su solicitud, contradiciendo a una anterior respuesta de 17 de mayo en la que le señaló que no se dio lugar a su posesión porque supuestamente su elección no se ajustaba a procedimiento. En base a la nota de 9 de junio, los Concejos Municipales se reunieron en sesión extraordinaria el 19 de junio de 2006, habiendo anulado la elección de Agapito Vira Cuéllar y reconociendo y respaldando su elección, cuya acta fue recepcionada en la Prefectura el 27 de junio de 2006, sin obtener respuesta alguna, pese a que él reitero la solicitud de su posesión el 10 y 13 de julio sin obtener ninguna respuesta.