SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso impetrado en consideración a los siguientes fundamentos: a) Las SSCC 0672/2005-R, 0705/2003-R, 1559/2002-R, 1545/2002-R y 0801/2000-R determinan invariablemente que el Prefecto no tiene facultades para observar las irregularidades que se hayan suscitado en la designación  de los Consejeros Departamentales, correspondiendo esa determinación a los que designan. En ese entendido el Prefecto no observó la designación de Agapito Vira Cuéllar, lo que es correcto, aunque se diga que hubo irregularidades; b) Existe la imposibilidad de posesionar a dos personas en el mismo cargo; en este caso el Prefecto no podía posesionar al último Consejero designado, ahora recurrente; c) Para dejar sin efecto la designación del Consejero anteriormente designado  debió determinarse la revocatoria prevista en el art. 12.IV de la LDA, revocatoria que tiene que establecerse previo proceso administrativo (art. 6 del DS 24997 de 31 de marzo de 1998) y por las causales contempladas en el art. 17 del DS 27431. No lo hicieron así, en su lugar se reconsideró la designación por muchas irregularidades y si bien Agapito Vira Cuéllar no observó esa reconsideración, es una figura que no existe en el ordenamiento jurídico; d) Los Concejales se apartaron abruptamente de nuestras leyes (en sentido material); e) Si bien el Prefecto hizo mal en no responder a la solicitud de posesión del recurrente, en el fondo es correcto que no se le haya ministrado posesión.