SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 56 a 57, el recurrido sostiene lo siguiente: a) Existe una Sentencia ejecutoriada emitida por el Juez Agrario de Camargo, y conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada se deben hacer cumplir por el juez de primera instancia, de modo que el recurrente debió acudir ante esa autoridad y no directamente al recurso de amparo constitucional que no es supletorio de los recursos y medios ordinarios; b) Los comunarios de San Lucas, conforme a sus costumbres de “tiempos inmemoriales”, reconocen competencia al Intendente Municipal para designar al Juez de Aguas; c) La directiva de usuarios de aguas está compuesta por varias personas, motivo por lo que no puede ser él solamente el recurrido, mas aún si ya ha dejado de ostentar el cargo de Juez de Aguas; d) El recurrente ha provocado la situación de no proveerle de agua porque no cumple las obligaciones de relimpie de la acequia, la provisión de comida a los trabajadores de esa faena en agosto de cada gestión y otras, al margen que no se le ha privado de agua para uso doméstico. Pide se declare improcedente el recurso, con costas y demás condenaciones de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- “deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA