SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
“deniega
La Resolución 67 de 14 de agosto de 2006, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Camargo del Distrito Judicial de Chuquisaca, “deniega el amparo y lo declara improcedente”, con costas, bajo estos fundamentos: 1) El recurrente debe hacer conocer al Juez que emitió la Sentencia en el proceso de uso y aprovechamiento de agua, el incumplimiento de ese fallo por parte del hoy recurrido, al no haberlo hecho, opera el principio de subsidiariedad del amparo; 2) Los actos calificados como arbitrarios e ilegales por el recurrente datan de 28 de octubre de 2005, habiendo interpuesto el amparo el 10 de agosto de 2006, fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para intentar esta acción; 3) De acuerdo a lo previsto por el art. 171 de la CPE, las organizaciones naturales pueden dotarse de sus autoridades conforme a sus usos y costumbres; 4) La actividad principal del actor es la de comerciante y transportista, no así la de agricultor, sin que se le haya cortado el suministro de agua en su domicilio, sino en su terreno porque no cumplió con las obligaciones acordadas por toda la comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- “deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA