SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.2. Análisis del presente caso
En autos, se tiene plena evidencia que a través de la Sentencia 09/2005 de 28 de octubre, el Juez Agrario de Camargo declaró probada la demanda de uso y aprovechamiento de aguas incoada por el ahora recurrente contra Macedonio Valverde Flores -recurrido- así como vigentes los turnos que le correspondían conforme a los usos y costumbres que rigen en la comunidad, conminando al demandado a respetar los mismos y abstenerse de impedir tal uso y aprovechamiento; resolución que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada conforme se acredita por lo dispuesto en el decreto de 320 de noviembre de 2005.
Consecuentemente, existe una orden emitida por autoridad jurisdiccional competente, que ha reconocido el derecho el actor para el uso y aprovechamiento de aguas y ha dispuesto que el recurrido no efectúe acto alguno que impida tal aprovechamiento, de manera que el recurrente debe acudir ante la mencionada autoridad judicial para que ésta haga cumplir su orden bajo los apercibimientos que el ordenamiento jurídico le permite, no pudiendo disponerse ese aspecto a través del amparo constitucional que -como se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional anotada en el numeral precedente- no es un medio idóneo para ejecutar resoluciones y órdenes pronunciadas por otros órganos u autoridades, siendo éstas las que deben ejecutar sus propias determinaciones.
Es menester dejar claro que únicamente podría activarse esta acción tutelar en caso que los interesados demuestren haber acudido ante la autoridad judicial que dio la antedicha orden y ésta no hubiese asumido las acciones necesarias para que se acate su disposición, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el actor formuló directamente este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- “deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA