SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de agosto de 2006 (fs. 18 a 19), el recurrente manifiesta que es propietario de una parcela de terreno denominada “El Choco”, ubicado en San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, donde cuenta con árboles frutales y dedicándose a la agricultura, para lo que es imprescindible contar con agua. Sin embargo, el recurrido, atribuyéndose la condición de Juez de Aguas y Presidente del Directorio de Aguas de la Acequia Baja, sin ningún justificativo obstaculiza el uso de ese líquido, razón por la que tuvo que acudir ante el Juez Agrario de Nor y Sud Cinti pidiendo se le dote agua conforme a los turnos, dicha autoridad, por Sentencia 09/2005 declaró probada la demanda de uso y aprovechamiento de agua y conminó al hoy demandado se abstenga de impedirle tal uso.
Empero -aduce- a pesar que la referida Sentencia está ejecutoriada, el recurrido mantiene su posición de impedirle el aprovechamiento del agua, además de lograr que los demás beneficiarios lo declaren persona no grata y le exijan la devolución de Bs822,50.- (ochocientos veintidós bolivianos con cincuenta centavos) acreditado por el acta que adjunta a fs. 13 a 14, cuando la suma indicada ha sido pagada por el recurrido como costas en el proceso de uso y aprovechamiento de aguas que le siguió “y las otras obligaciones las tiene cubiertas”.
Puntualiza que, el demandado ostenta la calidad de Juez de Aguas y Presidente del Directorio de Aguas de la Acequia Baja, por un nombramiento efectuado por el Intendente Municipal de San Lucas, que carece de competencia para realizar designación alguna, motivo por el que las actuaciones del recurrido son nulas conforme al art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- “deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA