Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 116/07 de 11 de julio, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la nueva fecha de vencimiento el 9 de agosto de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- “deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos pronunciados por otros órganos o tribunales
- al Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA