SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

i)

A su turno el correcurrido Fiscal de Materia, Humberto Viscarra, expresó: i) El 5 de junio de 2007, se recepcionó la denuncia  efectuada por el Gobierno Municipal a través de su representante y conforme lo establecen los arts. 70 y 72 de la Ley 1970 concordante con el art. “14 45 de 2175”, se dio inicio a la investigación, poniendo también en conocimiento del Juez conforme a lo establecido por los arts. 21, 279, 293, 297 y 298 del CPP; ii) Una vez asignado el investigador Sgto. Benedicto Saucedo Aquice, se procedió a las investigaciones con la obtención de un muestrario fotográfico sobre los daños causados  en el lugar de los hechos, ante esta situación se requirió se extiendan las citaciones para los denunciados Jaime Mérida Álvarez, Gonzalo A. García Crispieri, Ángel Gemio, Franz Sarzuri Pinto y Gonzalo Jiménez, pero hasta el momento no han sido citados a declarar y es que se encuentra en este estado el inicio de las investigaciones, presentando al efecto el cuaderno ante el Tribunal para los fines consiguientes de ley; iii) Contestando la pregunta del Tribunal, señaló que no se ha librado ningún mandamiento de aprehensión contra los recurrentes