SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III.2.
III.2. Con relación a la segunda situación planteada, en sentido de estar siendo objeto de un procesamiento indebido e ilegal, se evidencia que al existir una denuncia contra los ahora recurrentes Jaime Mérida Alvarez, Gonzalo A. García Crispieri y otros, ante una supuesta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del estado, el representante del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto la investigación preliminar, etapa que no constituye un procesamiento indebido, como erróneamente lo consideran los recurrentes por cuanto el proceso se inicia con la imputación formal, la que en autos aún no se ha formulado. Así lo ha establecido la SC 1792/2004-R de 16 de noviembre al señalar: “(…) el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal (…)”. Conforme con la línea jurisprudencial citada se concluye que los recurrentes no están siendo procesados sino sujetos a investigación, más aún si se toma en cuenta que ni siquiera prestaron sus declaraciones informativas policiales, lo que determina la inviabilidad de la tutela constitucional solicitada, pues la simple denuncia o el inicio de acciones investigativas no constituyen vulneración del derecho a la libertad.
Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en el presente caso.