SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Resolución 010/2007 SSA.II de 13 de junio que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes no han sido citados dentro de la denuncia interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz, y en caso de haberlo sido o ser imputados y en el curso del proceso investigativo hayan sufrido la lesión de algún derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas, deben impugnar esa conducta ante el Juez Instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; 2) Este recurso constitucional solo procede, cuando vincula directamente al derecho a la libertad física de la persona y cuando el procesamiento ilegal e indebido restringe este derecho (SC 1034/2000-R de 7 de noviembre).
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional