SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 11 de junio de 2007, cursante de fs. 3 a 6,  manifiestan, que como es de conocimiento público, el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz dentro del marco de la ejecución de proyectos que se refieren a la construcción de una pasarela y de un nuevo Mercado Lanza, realizan la reubicación de las personas que ocupan el mismo, en espacios considerados como bienes de dominio público y principalmente en áreas de preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, como es el Atrio de la Basílica de San Francisco, sin considerar que éste fue declarado monumento religioso y sin que exista Resolución del Concejo Municipal, y/o Ordenanza Municipal en aplicación de la Ley de Municipalidades, Ley SAFCO y Ley de Procedimiento Administrativo, ilegalmente procedió a construir columnas de hormigón armado  y enfierradura, circunstancia por la cual sus personas como profesionales Arquitectos y miembros del Directorio del Colegio departamental de Arquitectos de La Paz, el 1 de junio de 2007, en forma pública y en presencia de varias personas, se hicieron presentes en el Atrio de la Basílica menor de San Francisco para impedir que se efectúen dichas construcciones y ante la negativa de su petición conjuntamente personas de las Juntas de Vecinos, procedieron a destruir dichos hormigones de cemento, hecho conocido por la opinión pública.

Refieren que la Ordenanza Municipal 076/99 HAM-HCM 047/99 establece en la nominación “La Paz Capital Iberoamericana de la Cultura 99” y mediante el Gobierno Municipal de La Paz, decidió promover la preservación del patrimonio urbano, arquitectónico, histórico - cultural de la ciudad de La Paz, teniendo la ciudadanía la obligación de cuidar y proteger el patrimonio cultural,  como disfrutar de los valores estéticos que expresan una herencia cultural; argumentos bajo los cuales en el art. Primero resuelve declarar: “PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ” a los siguientes monumentos históricos: Monumentos religiosos: 1) Catedral de Nuestra Señora de La Paz; 2) Basílica de San Francisco y otros; Es así que, cumpliendo con su deber de ciudadanos y preservando ese patrimonio, destruyeron las referidas columnas, lo que ha motivado que se encuentren indebida e ilegalmente perseguidos y procesados en una acción penal injusta, presentada como denuncia por el apoderado del Gobierno Municipal ante el Ministerio Público, por cuanto las incriminaciones que hace el denunciante en contra de sus personas son falsas y temerarias.