SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

III.1.

Es así que respecto a la primera, la jurisprudencia constitucional ha definido de manera uniforme que se entiende por persecución indebida:“(…) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (SC 1287/2001-R de 6 de diciembre). Estos presupuestos no se dan en el presente caso, por cuanto los recurrentes no han sido hostigados ni perseguidos al no existir orden inmotivada alguna para tal fin, por parte del Ejecutivo Municipal ni del Fiscal demandados, lo que determina la improcedencia del recurso de hábeas corpus al no ser evidente que se haya vulnerado su derecho a la libertad que no ha sido afectada en el presente caso, ya que los recurrentes gozan de libertad porque en ningún momento fueron privados de su derecho a la locomoción.

Es así que, cual consta de obrados, únicamente fueron citados a objeto de que presten sus declaraciones informativas policiales dentro de la investigación iniciada en su contra y que por disposición del Fiscal director de la investigación, debe proseguir, lo que desvirtúa la persecución indebida que invocan en su demanda.