Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.3.
II.3. Presentada la demanda de amparo, el Tribunal del recurso, por proveído de 25 de julio de 2006, habiendo advertido que el recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 97.I y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que sean subsanadas esas observaciones (fs. 50).